EN FECHA 01 DE FEBRERO 2017 SE PRESENTO ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL PROYECTO DE REFORMA AL “ART. 162-A DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RELATIVO AL ANTICIPO A CUENTAS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA)”
Al respecto, es importante mencionar que dicho proyecto de reforma contiene como aspectos más importantes los que detallamos y comentamos a continuación:
Art. 1 del Proyecto de Ley – Refórmese el inciso quinto del Artículo 162-A, el cual contiene como aspectos relevantes lo siguiente:
Que el saldo a favor en concepto de excedente de anticipo a cuenta, el contribuyente podrá acreditarlo contra el pago del citado impuesto en futuros periodos, hasta su agotamiento.
Que no obstante, si trascurridos doce meses consecutivos, las declaraciones del referido impuesto reflejan excedente, el contribuyente podrá solicitar la devolución del monto contenido en la última declaración
Una vez realizada la petición de devolución del Anticipo a Cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), el contribuyente deberá abstenerse de continuar acreditando el mismo.
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