En los últimos años se han aprobado leyes e Instructivos en la Región Centroamericana y Panamá para regular el mecanismo conocido como “Precios de transferencia” que se emplea en transacciones entre compañías vinculadas o entre partes relacionadas. De ahí que en países como El Salvador, Panamá, Costa Rica y Guatemala, se encuentran vigentes, en este momento, Leyes y/o mecanismos normativos sobre el tema, todos ellos basados en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que contempla una metodología para la comprobación de los precios de transferencia, cuya aplicación ha sido acogida, ampliamente, en el contexto internacional; de igual forma Honduras cuenta con una Ley aprobada y cuya vigencia dará inicio el año 2014; mientras que Nicaragua se encuentra a la espera de la emisión de una Ley que regule dicha materia de gran importancia en el ámbito tanto comercial como impositivo internacional.
Por consiguiente, las directrices de la OCDE reconocen como ajustados al principio de independencia los métodos denominados tradicionales, que determinan el importe del precio de transferencia basándose únicamente en la transacción (“transactional methods”), y los métodos alternativos de último recurso, aplicables cuando no resulte posible la aplicación de los métodos anteriores, basados en la determinación del beneficio de la transacción (“transactional Profit methods”).