Impacto de BEPS en los precios de transferencia en El Salvador

A finales de 2015, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) emitió los reportes finales para sus planes relacionados a la Erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), el cual al ir siendo adoptado dentro de la normativa de precios de transferencia de distintas legislaciones alrededor del mundo, lentamente irá tomando impulso hasta  verse reflejado  en El Salvador y los distintos países de la región, de la misma manera como la legislación en precios de transferencia poco a poco fue incorporándose en estas jurisdicciones. El propósito de este boletín no es informar sobre el contenido de los planes de acción BEPS, si no considerar las implicaciones que este podría tener sobre los contribuyentes y su documentación de precios de transferencia.

Introducción

Los anteriormente mencionados planes de acción BEPS constan de 15 puntos, dentro de los cuales se pueden identificar cuatro acciones que inciden directamente en los precios de transferencia, los cuales son los siguientes:

– Acciones 8, 9 y 10: Asegurar que los resultados de precios de transferencia estén en línea con la creación de valor.

– Acción 13: Cambios en la documentación de precios de transferencia.

Estos planes de acciones fueron emitidos de manera final por la OCDE el 5 de octubre de 2015. Sin embargo, es importante mencionar que el efecto de estos será notado por los contribuyentes en la medida que cada jurisdicción en la que se encuentren implemente esos planes de acción, lo cual se encuentra fuera del alcance de lo dispuesto por la OCDE.

La aplicación de las acciones mencionadas traerá consigo importantes cambios en materia de precios de transferencia, entre los cuales se incluyen los siguientes:

Cambios en la documentación actual de precios de transferencia por parte de los contribuyentes

Bajo los nuevos lineamentos de precios de transferencia relacionadas a la documentación en la materia, los grupos de empresas multinacionales con ingresos superiores a los 750 millones de euros tendrán la obligación de completar un reporte país por país (CbCR por sus siglas en inglés), el cual traerá consigo requerimientos adicionales para la documentación de precios de transferencia.

Vale la pena mencionar que aunque el monto anteriormente mencionado es el mínimo señalado por la OCDE, las Administraciones Tributarias de cada país tienen la libertad de determinar este valor a su juicio. Este es el caso de Perú, donde todos los miembros de un grupo multinacional tienen la obligación de presentar estos reportes, sin importar sus ingresos.

En términos generales, este plan de acción genera la obligación para el grupo de empresas pertenecientes a una empresa multinacional a presentar ante la Administración Tributaria información adicional relevante a su cadena de valor global, incluyendo lo siguiente:

– Ingresos y utilidades

– Naturaleza de las actividades del negocio

– Impuestos pagados

– Número de empleados

– Lista de entidades del grupo

Debiendo poseer la información anterior no solo por entidad del grupo, sino por país.

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