Actualización del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982)

Actualización del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) a su versión cuatro obliga a contribuyentes a completar documentación de precios de transferencia antes del 31 de marzo de 2019

En fecha primero de octubre de 2018, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la guía 700-DGII-GA-2018-20271 que contiene las especificaciones técnicas para completar y presentar en línea de la nueva versión del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982v4). Aunque esta nueva versión no trae consigo cambios en términos de los contribuyentes obligados a presentarlo según el Código Tributario o en su fecha de presentación, al requerir información adicional a la necesaria en años anteriores, los contribuyentes obligados se ven en la necesidad de preparar la documentación de precios de transferencia con anticipación, pues las conclusiones y análisis resultante son ahora información necesaria para la presentación del informe F-982.

Introducción

Como se mencionó anteriormente, el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (en adelante “el Informe” o “F-982”) versión 4 sigue siendo una obligación para los contribuyentes que cumplan las siguientes dos condiciones:

  • Mantengan operaciones (en este caso durante el ejercicio fiscal 2018) con partes relacionadas o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales presentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
  • Que estas operaciones, de forma individual o conjunta, superen el monto de $571,429 dólares.

En su nueva versión para ser presentada en línea, el F-982v4 tiene tres secciones principales, las cuales incrementan la cantidad de información a ser presentada de forma sustancial:

  • Operaciones con Sujetos Relacionados
  • Documentación Comprobatoria
  • Análisis de Operaciones

A continuación, se presenta un resumen de la información a ser completada en cada una de las secciones, mencionando los campos que son nuevos a esta nueva versión en línea del F-982.

Operaciones con Sujetos Relacionados

En esta sección, se presenta la información general de las partes relacionadas de la empresa y las operaciones que se mantuvieron con estas, incluyendo lo siguiente:

  • Razón social, numero de identifican tributaria (NIT o equivalente en el extranjero) y domicilio de la parte relacionada
  • Tipo de operación celebrada
  • Monto de la operación en dólares
  • Confirmar si la operación fue sujeta a un análisis de precios de transferencia

Como se puede observar, esta sección no presenta información novedosa que no haya sido requerida en ejercicios anteriores.

Documentación Comprobatoria

La siguiente parte del Informe consiste en distintas confirmaciones sobre el tipo de documentación de precios de transferencia que el contribuyente utilizó para determinar si las transacciones llevadas a cabo con sujetos relacionados están a valor de mercado, con las siguientes tres opciones:

  • Estudio de precios de transferencia
  • Documentación según Guía que corresponda
  • No posee documentación

De igual manera, si el encargado de la elaboración de la documentación fue un tercero, se solicita información sobre este (razón social y NIT o equivalente en el extranjero). Como el caso de la sección anterior, esta información era requerida en años anteriores, solo habiendo unas pequeñas (y sencillas) modificaciones.

Análisis de Operaciones

La última sección del Informe es la que requiere la mayor cantidad de información que resulta novedosa en comparación a años anteriores, profundizando en los detalles del análisis de precios de transferencia efectuado. Primero, los campos que no tuvieron cambios en relación a la versión anterior del F-982 son los siguientes:

  • Monto de la operación
  • Factor de comparabilidad utilizado
  • Elemento utilizado para el ajuste
  • Método utilizado

Por otro lado, la información nueva a presentarse por cada operación consiste en la siguiente:

  • Identificación de la operación: breve descripción de la operación analizada
  • Tipo de análisis: mencionar si la operación fue analizada de manera individual o grupal
  • Parte analizada: considerar si el análisis de la operación fue realizado tomando como parte analizada al contribuyente o a su parte relacionada
  • Tipo de comparable: seleccionar si los comparables utilizados fueron internos (obtenidos de datos del mismo contribuyente) o externos (obtenidos de fuentes externas como bases de datos)
  • Indicador de rentabilidad utilizado: seleccionar el indicador de rentabilidad (indicador financiero) utilizado en el análisis de la operación
  • Valor analizado: Margen de utilidad, porcentaje o precio que funciona como el valor sujeto a comparabilidad.
  • Tipo de valor: según el análisis de precio de transferencia, escoger si el valor sujeto a comparabilidad fue un margen de utilidad, un porcentaje o un precio.
  • Estados financieros: detallar si para el análisis de la operación se utilizaron estados financieros globales, segmentados o ninguno.
  • Valores comprables: en estas casillas se debe de colocar el rango de plena competencia, el cual puede ser un valor único o un rango intercuartil.
  • Resultado de la operación: concluir si la operación, luego del análisis de precios de transferencia, se encuentra o no a valor de mercado.
  • Monto ajustado por precios de transferencia: en caso que el resultado sea adverso (tenga un impacto fiscal para el contribuyente), se debe determinar un valor en dólares correspondiente al ajuste del Impuesto Sobre la Renta resultante del análisis de precios de transferencia.

Como se puede observar, la nueva información a declararse deberá ser tomada directamente de las conclusiones del estudio o documentación de precios de transferencia.

Conclusiones

Anteriormente, algunos contribuyentes que mantenían operaciones con partes relacionadas optaban por presentar el F-982 antes del 31 de marzo sin tener disponible aun su documentación de precios de transferencia, cumpliendo únicamente con el requerimiento formal de la Administración Tributaria y para no ser cuestionados por su Dictaminador Fiscal. Sin embargo, esto ya no será posible a partir de la implementación del F-982v4, pues será necesario utilizar información que debe ser tomada de los resultados del análisis de precios de transferencia del contribuyente. 

Recomendaciones

  • En caso que el contribuyente elabore su propia documentación de precios de transferencia, asegurar que esté lista antes del 31 de marzo.
  • El contribuyente que contrate a un tercero para la elaboración de su documentación de precios de transferencia, deberá coordinar la entrega de la información necesaria con sus consultores de forma anticipada. Aunque el cierre de las auditorías complica la presentación de información certera, se recomienda compartir todos los datos de operaciones con partes relacionadas con la empresa responsable de la elaboración de la documentación al menos mes y medio antes de la fecha de presentación del Informe.

Vale la pena recordar que la no presentación del F-982, de ser aplicable, trae consigo una multa del 0.5% sobre el patrimonio o capital contable del contribuyente. Por otro lado, modificaciones al Informe posteriores a la fecha límite de presentación pueden llamar la atención de la Administración Tributaria, por lo que no se recomienda llenarlo con información incompleta a la espera de preparar la documentación de precios de transferencia.

La guía de especificaciones técnicas para la presentación en línea del F-982 v4 puede descargarse por medio del siguiente vinculo: http://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/700-DGII-GA-2018-20271.pdf 

Cambios en tema de países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes y el tratamiento tributario que les aplica

Adicional a los cambios en el F-982, con fecha septiembre de 2018 la DGII publicó la nueva Guía de orientación general para facilitar el reconocimiento de países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes y el tratamiento tributario que les aplica (DG-002 / 2018), la cual incorpora los siguientes cambios en relación a la publicada el año anterior:

  • El listado de países, estados o territorios de baja tributación ahora incluye los siguientes territorios: República Democrática de Timor Oriental, República de Palaos, República Kirguisa, Turkmenistán y los estados de Texas y Washington de los Estados Unidos de América.
  • De igual manera, ahora también se adiciona dentro del listado de nula o baja tributación ciertas entidades tales como: Compañías Holding, Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC, por sus siglas en inglés) y otras similares. Para poder determinar si este tratamiento fiscal es aplicable a este tipo de entidades, se deben evaluar los siguientes puntos:
    • Si estas están constituidas, domiciliadas, o ubicados en un país, estado o territorio no nombrado en la Guía, pero que goce de exención de ISR
    • Si paga ISR a una tasa inferior al 80% que se causaría y pagaría en El Salvador
    • Si se encuentran amparados por Ley o Disposición Administrativa a un régimen fiscal preferente de baja o nula tributación.

Lo anterior significa que se debe valorar el incluir las operaciones con entidades que cumplan alguno de los puntos anteriores para el análisis de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2018.

La Guía anteriormente mencionada puede descargarse por medio del siguiente vínculo: http://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/700-DGII-GA-2018-20526.pdf

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