El beneficio por Retiro Voluntario a 2 años de su vigencia

A 2 años de la vigencia de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria en El Salvador, algunas Compañías aún no están aplicando adecuadamente los requerimientos de esta Ley así como de la adecuada medición y presentación del beneficio en los estados financieros, observando lo siguiente:

a. Falta de un conocimiento adecuado de los requerimientos de la Ley;

b. No tienen claro como calcular el beneficio, que importe registrar como provisión y que información deberá revelarse en los estados financieros, algunos consideran que es un simple cálculo, sin considerar el valor presente de la obligación, con el consiguiente impacto en los resultados financieros:

c. Uso inadecuado de la provisión del beneficio, ya que tienden a confundir las indemnizaciones por despido con el beneficio por retiro voluntario;

e. Algunos consideran que no es de importancia realizar un cálculo y registrar una provisión para este beneficio, sin medir impactos financieros para un futuro cuando se lleguen a pagar los beneficios.

Mucho se ha publicado en cuanto a cómo controlar, calcular y presentar este beneficio, en los aspectos financieros y fiscales, los cuales deberán cumplir las Compañías al registrar este beneficio, pero debido a factores de interés de las Compañías no han considerado adecuadamente esos aspectos para una adecuada medición, registro, revelación y presentación en los estados financieros, a continuación comentaremos esos aspectos en beneficio de que las Compañías hagan una adecuada aplicación de los requerimientos legales, así como su medición y presentación de este beneficios en los estados financieros.

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