Delito por apropiación indebida de retenciones de Impuesto sobre la Renta

Durante los últimos años las entidades gubernamentales han generado mayor relevancia a la apropiación indebida de retenciones tributarias por parte de los empleadores, que de alguna manera ponen en riesgo la estabilidad de las compañías, pero el ímpetu de las instituciones a dar relevancia al tema no solo radica en las metas de recaudación vigentes, sino en la dificultad operativa que genera en el sector público y privado. Lo que busca el estado principalmente es la protección de sus intereses financieros o la disponibilidad económica.

Claramente la apropiación de las retenciones tributarias es una violación a las normas fiscales que conlleva no solo sanciones administrativas, sino puede culminar en sanciones penales, que además no exime la obligación de hacer efectivo el monto de las retenciones apropiadas de forma indebida, sino por otra parte el resarcimiento de intereses compensatorios y multas, y por lo tanto dependiendo de la gravedad puede corresponder al deudor la privación de su libertad.

¿Qué entendemos por retención?

Es el acto administrativo en el cual los agentes de retención, conservan de forma periódica, diligente y obligatoria un porcentaje de determinado ingreso conforme a los parámetros de la Ley, para que sean enterados de forma expresa a la hacienda pública o a las instituciones correspondientes según sea el caso.

¿Quiénes son los obligados a retener?

Por mandato de Ley, son todos aquellos agentes que realizan una operación de intermediación entre los contribuyentes y la hacienda pública, para llevar una porción dineraria de lo que estos reciben en concepto de tributo al fisco.

A partir de lo antes descrito, centraremos nuestra atención en la retención de Impuesto sobre la Renta, ya sea a empleados o terceros, en atención a lo cual, las sanciones que derivarían de la apropiación indebida de las retenciones de Impuesto sobre la Renta, conllevarían a dos vías según lo siguiente:

A. La que deriva del Código Tributario – Multa Tributaria, según se detalla a continuación:

Incumplimiento de la Obligación de Retener y Percibir

Artículo 246.- Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de retener y percibir:

a) Retener o percibir y no enterar el impuesto correspondiente. Sanción: Multa igual a la cantidad que haya dejado de pagar, sin perjuicio de enterar la suma retenida dentro del plazo que la Administración Tributaria fije;

b) No retener o no percibir el impuesto respectivo existiendo obligación legal de ello. Sanción: Multa correspondiente al setenta y cinco por ciento sobre la suma dejada de retener;

c) Retener o percibir y enterar extemporáneamente el impuesto respectivo. Sanción: Multa equivalente al cincuenta por ciento de las sumas retenidas o enteradas extemporáneamente; y,

d) Retener o percibir y enterar una suma inferior a la que corresponde dentro del plazo legal. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento sobre el monto no enterado dentro del plazo legal.

En ningún caso las multas anteriores podrán ser inferiores a novecientos ochenta colones ($112.00).

B. La que deriva del Código Penal – Delito Penal

El artículo 249 numeral 2) del Código Penal el cual citamos de manera textual establece lo siguiente: “Art. 249 – Son delitos de defraudación al fisco los siguientes: b) Apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias

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