Consideraciones para la preparación del informe de operaciones con partes relacionadas

En fecha 31 de marzo vence el plazo para la presentación del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) donde además se informan las operaciones que se hayan tenido sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, o paraísos fiscales, en el ejercicio fiscal 2016. Para lo cual debemos tener cuenta las siguientes consideraciones

1. ¿Quiénes se encuentran obligados a la presentación del informe?

 Según la legislación Tributaria Salvadoreña se encuentran obligados los contribuyentes que en el ejercicio fiscal, para el caso en el 2016, hayan tenido operaciones con sus partes relacionadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, o paraísos fiscales, mayores a $ 571, 429.00 dólares este monto podrá ser de forma individual o conjunta. Lo cual quiere decir que se deben de informar tanto si una sola operación es igual o mayor a dicho monto, como también, si dos o más operaciones son iguales o mayores a los $571,429.00 dólares

2. ¿Quiénes se consideran partes relacionadas al contribuyente?

 Según el artículo 199-C del Código Tributario se consideran partes relacionadas:

– Sociedades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

– Cuando una persona posea directa o indirectamente el 25% de participación en el capital social o derecho de voto.

– Cuando un grupo de cinco o menos personas dirijan ambas compañías y posean directa o indirectamente el 25% de participación en el capital social o derecho de voto.

– Con relación a los literales b) y c) también se consideran partes relacionadas el conyugue y la relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad.

– Cuando se tiene un distribuidor exclusivo residente en el extranjero.

– Cuando una empresa domiciliada en El Salvador es la distribuidora exclusiva, de otra que no es domiciliada.

– Un proveedor domiciliado en el extranjero y las compras a éste representan más del 50% de sus compras.

– Una persona domiciliada en el país y posee establecimiento permanentes en el extranjero.

– Un establecimiento permanente en el país y su casa matriz es no domiciliada

– En las uniones de personas, sociedades de hecho o contratos de colaboración, cuando una de las partes participa en más del 25% de las utilidades.

3. Identificación de los sujetos relacionados o a informar 

En esta parte se debe de detallar el nombre completo de las entidades clasificadas como partes relacionadas y sujetos domiciliados en territorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales, que en el ejercicio fiscal hayan tenido operaciones.

Así mismo, el número de identificación tributaria para las empresas domiciliadas (NIT), y/u otro número de identificación tributaria que posean las entidades no domiciliadas.

Para estos mismos sujetos se debe de identificar en qué país se encuentran domiciliados, para lo cual nos podemos apoyar en el anexo 1 del informe, en el cual cada país tiene un código asignado, que será el que debemos consignar en el cuerpo del informe.

Por otra parte se debe de informar la relación existente entre las partes relacionadas, la cual vendrá determinada por la clasificación que hemos detallado en el numeral 2) de este boletín.

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